El lunes 2 de diciembre, la ministra de Defensa Nacional de Chile, Maya Fernández, presentó un análisis del contexto estratégico regional actual a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso Nacional.
La sesión, que fue secreta, revisó el informe titulado Balance Estratégico de la Defensa en las instalaciones del Comando de Operaciones Navales de la Armada de Chile. Asistieron los miembros de la comisión, junto al jefe del Estado Mayor Conjunto, vicealmirante Pablo Niemann; el coordinador legislativo del gabinete ministerial, Roberto Sáez; y el asesor político estratégico del gabinete, Felipe Salgado.
La ministra Fernández durante su presentación ante la Comisión de Defensa. Imagen: Ministerio de Defensa Nacional de Chile
Según la información proporcionada por la Cámara de Diputados, la reunión se centró en el «informe de la ministra de Defensa sobre la evaluación del Ministerio de Defensa Nacional en relación a su entorno estratégico, particularmente el entorno vecinal».
Como se mencionó en Infodefensa.com a finales de octubre, la Comisión de Defensa planea discutir en una próxima sesión un «informe sobre la disponibilidad de material bélico de Chile en comparación con Argentina, Perú y Bolivia, y cómo se percibe la situación regional frente a la perspectiva interna».
Se revisó de forma confidencial el «comunicado de prensa de la FACh del 20 de septiembre de 2024 sobre investigaciones relacionadas con el tráfico aéreo no autorizado en el Estrecho de Magallanes», así como la «información sobre la declaración conjunta firmada el 17 de septiembre de 2024 por los ministros de Defensa de Argentina y Perú».
Asimismo, la Cámara de Diputados indicó que la sesión secreta incluía otros puntos, pero solo se trató el tema del Balance Estratégico de la Defensa. El otro tema previsto era la «presentación del subsecretario de Defensa sobre la propuesta realizada a la ministra de Defensa Nacional concerning la evaluación de riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior, conforme a lo estipulado en el artículo 15 de la ley N° 20.424».
Con Información de www.infodefensa.com