El nuevo Ministerio de Seguridad Pública se encuentra ante un desafío crucial: la Ley 21.730 ha constituido una institución con atribuciones formales, pero carece de los mecanismos necesarios para ejercerlas eficazmente. Un análisis exhaustivo de la ley revela al menos dos deficiencias estructurales que afectan su efectividad: la falta de mecanismos vinculantes para la conducción estratégica y la insuficiencia de los instrumentos de supervisión externa.

Conducción estratégica: atribuciones sin facultades

La fragmentación institucional en el ámbito de la seguridad presenta el primer obstáculo para una conducción estratégica efectiva. Aunque el nuevo ministerio integra a Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), entidades clave como la Policía Marítima, Aduanas, la Unidad de Análisis Financiero y Gendarmería quedan fuera de su alcance de dirección.

Este descontrol no es solo administrativo; bloquea la implementación de políticas de seguridad coherentes y coordinadas. Los mandos operativos enfrentan diariamente órdenes contradictorias de diversas autoridades políticas, sin claridad sobre cuál debe prevalecer. Esta confusión se intensifica en la relación entre el ministerio y los delegados presidenciales, quienes conservan la anacrónica facultad de “requerir el auxilio de la fuerza pública”.

La experiencia internacional indica que una conducción estratégica efectiva requiere instrumentos vinculantes para la coordinación. El modelo español, a través de su Secretaría de Estado de Seguridad, establece protocolos de actuación conjunta obligatorios y sistemas de información interoperables que garantizan la coherencia operativa entre diferentes fuerzas policiales.

La respuesta para Chile radica en la creación de una Dirección General de Policías con facultades legales para desarrollar una doctrina común, implementar sistemas interoperables y establecer protocolos vinculantes de coordinación. Esta entidad permitirá que la conducción político-estratégica se traduzca en acciones coherentes y efectivas en el ámbito operativo.

Supervisión externa: el eslabón débil

El segundo defecto estructural se refiere a los mecanismos de supervisión externa, específicamente al Comité de Prevención contra la Tortura. El artículo 12 de la Ley 21.154 establece que las autoridades “deberán considerar las recomendaciones” del Comité, una formulación jurídica que en la práctica resulta ineficaz.

La fragilidad de este mecanismo contrasta con modelos de supervisión efectiva adoptados en democracias avanzadas. Nueva Zelanda, por ejemplo, ha implementado un sistema de “cumplir o explicar” que, sin eliminar la autonomía operativa policial, exige respuestas formales a cada recomendación y justificaciones públicas en caso de rechazo. Este enfoque ha demostrado ser capaz de transformar prácticas institucionales sin comprometer la efectividad operativa.

Es esencial modificar el artículo 12 de la Ley 21.154 para fortalecer al Comité mediante tres reformas específicas: establecer plazos obligatorios para responder a las recomendaciones, otorgar facultades para emitir recomendaciones vinculantes en áreas clave como protocolos de detención, y requerir que se incorporen recomendaciones prioritarias en la planificación estratégica del ministerio.

Una reforma necesaria e inaplazable

Estas propuestas no exigen una reestructuración constitucional, sino cambios legislativos específicos que complementen la arquitectura institucional actual. Representan el reconocimiento de que la seguridad democrática demanda tanto mecanismos efectivos de conducción estratégica como sistemas robustos de supervisión externa.

La reforma del Ministerio de Seguridad Pública no debe terminar con su creación formal; debe ser complementada con estos instrumentos que aseguran su capacidad real para cumplir su misión: implementar una política de seguridad que sea al mismo tiempo efectiva en términos operativos y respetuosa de los derechos fundamentales.

Daniel Soto Muñoz es Doctor en Procesos e Instituciones Políticas, Asesor de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad Adolfo Ibáñez y Coronel (R) de Carabineros.

Con Información de radio.uchile.cl