La Corte Suprema de Chile anuló una resolución de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaba la entrega de información sobre inmuebles del Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) transferidos desde el Ejército de Chile y otras entidades entre 1973 y 1990, considerando que dicha información podría comprometer tanto la seguridad nacional como el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con Diario Constitucional, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército, había presentado previamente un recurso de ilegalidad contra la decisión de amparo favorable al Consejo para la Transparencia (CPLT), argumentando que la divulgación de la ubicación, comuna, rol, tipo y año de traspaso de los terrenos afectaría la seguridad nacional y el desarrollo de sus funciones, ya que se refería a instalaciones con material bélico y estratégico.
A pesar de invocar las causales de reserva en los artículos 21 N°3 y 5 de la Ley N° 20.285 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la apelación, considerando que no se acreditó el riesgo señalado, que la información solicitada es pública y accesible en registros oficiales, y que no corresponde a datos protegidos por normas de secreto o reserva.
Excepciones fundadas
El CDE apeló a la Corte Suprema y argumentó que los jueces cometieron graves irregularidades al desestimar las causales de reserva invocadas por el Ejército y al exigir un test de daño para evaluar la procedencia de estas causales, alegando que tal requerimiento no está previsto en la Ley de Transparencia.
En su informe, los jueces de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se refirieron a los fundamentos de la decisión dictada, reafirmando que no se probó la afectación alegada como resultado de la divulgación de la información solicitada.
La Corte Suprema aceptó el recurso de queja, al considerar que, si bien la regla general es la publicidad de los actos de los órganos del Estado según el artículo 8° de la Constitución y la Ley N°20.285, existen excepciones justificadas en la afectación a bienes jurídicos como la seguridad nacional.
En este caso, la información solicitada —relativa a terrenos de uso e instrucción militar— se clasifica dentro de los documentos considerados secretos por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, norma que posee carácter de ley de quórum calificado de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Constitución y la propia Ley de Transparencia.
Vulneración a la seguridad nacional
Además, la Corte Suprema determinó que la entrega de esta información podría comprometer tanto la seguridad nacional como el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas, lo que corresponde a las causales de secreto previstas en los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley N°20.285.
Inmediatamente agrega que, “(…) los datos están protegidos por el motivo de secreto o reserva del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en consideración a aspectos vinculados a la seguridad de la Nación, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 8° de la Constitución para disponerla”.
La Corte prosigue afirmando que, “(…) los mismos razonamientos permiten fundamentar, además, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, dado que la publicidad de la información cuya entrega fue ordenada pone en riesgo la seguridad de la Nación en los términos exigidos por el precepto”.
El dictamen añade que, “(…) si bien es cierto que la expresión ‘seguridad de la Nación’ no está definida de manera formal, no es menos cierto que las reglas hermenéuticas en nuestro ordenamiento jurídico permiten concluir que, sustancialmente, abarca tanto la preservación de la seguridad interna como externa del Estado, la cual se vería comprometida si se conocieran detalles sobre los inmuebles de uso e instrucción militar y los bienes que ahí se encuentran”.