A cuatro días de su entrada en vigor, la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley N° 21.659) mejora los estándares del sector, aumentando la capacidad de supervisión y elevando la formación del personal. Este avance es el resultado de la colaboración entre el Estado y el sector privado, modernizando los sistemas de certificación en una industria que emplea a más de 400.000 personas.

Principales novedades sobre la implementación

Creación de una nueva división reguladora

  • Se establece la División de Seguridad Privada en la Subsecretaría de Prevención del Delito, que será el organismo encargado de autorizaciones, certificaciones y fiscalización.
  • Habrá cooperación continua con Carabineros para la supervisión de ciertas actividades.
  1. Clasificación de entidades según riesgo
    • Se implementa una “matriz de factores de riesgo” para identificar qué empresas deben cumplir con obligaciones más rigurosas, según su impacto en la seguridad pública.
    • Dicha matriz contempla diversos criterios, indicadores y variables para definir los niveles de riesgo (alto, medio, bajo).
    • Conforme a esta clasificación, las entidades deberán realizar estudios de seguridad por instalación, emplear tecnologías como cámaras corporales y lectores de patentes, y contratar personal capacitado.
  2. Obligaciones operativas más estrictas
    • Las entidades están obligadas a reportar delitos ocurridos en un plazo de 24 horas tras su conocimiento y a conservar evidencias para entregarlas a las autoridades.
    • Para sistemas de videovigilancia relacionados con delitos, se estipula que las grabaciones deben conservarse por hasta 2 años.
    • Se introducen nuevas sanciones: las multas por faltas graves pueden alcanzar hasta 13.500 UTM, con posibilidad de clausura temporal o definitiva para establecimientos que no cumplan.
  3. Fuerza de tarea interinstitucional
    • Se ha creado una fuerza de tarea con la participación de diversas instituciones: Carabineros, DGAC, SII, BancoEstado, asociaciones de empresas de seguridad, entre otros.
    • Su objetivo es coordinar la implementación práctica de la ley, realizar seguimiento y articular a los distintos actores involucrados.

Desafíos y puntos críticos

  • Capacitación del personal: La ley exige un nivel más alto de formación para guardias y vigilantes, implicando un esfuerzo significativo para las empresas de seguridad.
  • Tecnología y costos: Las nuevas exigencias operativas (cámaras, registro, almacenamiento de datos) podrían suponer inversiones considerables para muchas empresas.
  • Cumplimiento normativo: No solo se trata de cumplir con la ley, sino de mantener estándares a lo largo del tiempo, ya que las multas son elevadas.
  • Supervisión efectiva: La capacidad de la Subsecretaría para fiscalizar será crucial, especialmente con el nuevo registro nacional.
  • Uso de Cámaras Corporales (Bodycams): Es obligatorio que el personal operativo de seguridad privada utilice cámaras corporales. Las grabaciones contarán como evidencia formal y su gestión incorrecta será sancionada, exigiendo un riguroso cumplimiento de la cadena de custodia y la integridad de los registros.
  • Órgano Rector Civil: Se establece un nuevo órgano rector civil bajo el Ministerio de Seguridad Pública (a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito) para fijar estándares de capacitación y regulación, mientras que Carabineros de Chile se encargará de la fiscalización y sanción.
  • Nuevos Estándares y Requisitos: La ley eleva los requisitos técnicos, de formación y fiscalización para el sector.
    • Distinción de Roles: Se hace una clara diferencia entre “vigilante” (con mayor formación y capacidad para portar armas, previa autorización y certificación OS10 de Carabineros) y “guardia de seguridad” (sin derecho a portar armas).
    • Capacitación y Certificación: Todo el personal deberá cursar programas certificados por la autoridad competente.
    • Seguros Obligatorios: Se requiere un seguro de salud y de vida para los vigilantes.
    • Obligación de Denuncia: Las entidades de seguridad privada deberán reportar los delitos de los que tengan conocimiento, facilitando así la persecución penal.
  • Regulación de Eventos Masivos: La normativa establece nuevos criterios para realizar eventos y espectáculos masivos, incluyendo análisis de riesgos y planes de seguridad ajustables.

Con Información de revistaseguridad.cl