Esta nueva designación transforma la percepción del fentanilo, considerándolo no solo un problema de salud pública, sino una amenaza a la seguridad nacional, comparable a las armas químicas. Sus principales significados e implicaciones son:

  • Poderes militares y de inteligencia: Facilita al Pentágono y a las agencias de inteligencia la utilización de herramientas designadas para combatir la proliferación de armas, incluyendo el uso de recursos contra redes extranjeras y cárteles.
  • Justificación de fuerza militar: Expertos apuntan que esta etiqueta brinda un respaldo legal que podría justificar acciones militares o ataques a cárteles y objetivos en el extranjero, mencionando particularmente la presión sobre países como Venezuela.
  • Aumento de penas y sanciones: Indica al Departamento de Justicia que busque cargos más severos y mayores sentencias para los traficantes, facilitando también la imposición de sanciones financieras a instituciones implicadas en la cadena de precursores.
  • Coordinación interagencial: Activa la colaboración de todo el gobierno federal para desmantelar la cadena de suministro, desde la fabricación de precursores hasta el lavado de dinero por parte de organizaciones que Trump califica como “narco-terroristas”.

Trump justificó esta decisión al señalar que el fentanilo causa entre 200,000 y 300,000 muertes al año en EE. UU., afirmando que “ninguna bomba causa lo que causa esta sustancia”. En virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, se ordena lo siguiente:

El lunes 15 de diciembre de 2025, la Casa Blanca emitió el siguiente comunicado:

Sección 1. Propósito y política. El fentanilo ilícito se asemeja más a un arma química que a un narcótico. Dos miligramos, una cantidad mínimamente detectable equivalente a 10 o 15 granos de sal, son suficientes para provocar la muerte. Cientos de miles de estadounidenses han perdido la vida por sobredosis de esta sustancia.

La fabricación y distribución de fentanilo, llevada a cabo principalmente por redes criminales organizadas, constituye una amenaza para nuestra seguridad nacional y alimenta la anarquía en nuestro hemisferio y fronteras. Las organizaciones terroristas extranjeras que producen y distribuyen fentanilo financian operaciones que incluyen asesinatos y actos terroristas, poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de nuestra nación. Los cárteles responsables de la distribución de fentanilo en EE. UU. se ven envueltos en conflictos por territorio, lo que provoca violencia y muertes que trascienden la amenaza inmediata del fentanilo. Además, el uso del fentanilo como arma de concentración contra ataques terroristas organizados representa una grave amenaza para Estados Unidos.

Como Presidente, mi deber supremo es proteger al país y a sus ciudadanos. Por ello, designo el fentanilo ilícito y sus principales precursores químicos como armas de destrucción masiva (ADM).

Sec. 2. Implementación. Los líderes de los departamentos y agencias ejecutivas pertinentes adoptarán las medidas necesarias para implementar esta orden y mitigar la amenaza del fentanilo ilícito. Esto incluirá:

(a) el Fiscal General iniciará investigaciones y juicios sobre el tráfico de fentanilo, con el objetivo de aplicar cargos más severos y mejorar las sentencias;

(b) el Secretario de Estado y el Secretario del Tesoro tomarán acciones contra los activos y entidades financieras vinculadas a la fabricación, distribución y venta de fentanilo ilícito;

(c) el Secretario de Guerra y el Fiscal General evaluarán si las amenazas del fentanilo justifican el apoyo del Departamento de Guerra al Departamento de Justicia para asegurar la aplicación del título 18 del Código de EE. UU.;

(d) el Secretario de Guerra, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, actualizará las directivas relativas a la respuesta de las Fuerzas Armadas a incidentes químicos en el país para incluir la amenaza del fentanilo ilícito; y

(e) para garantizar que EE. UU. utilice todas las herramientas disponibles contra el fentanilo, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con las agencias pertinentes, identificará redes de amenazas vinculadas al contrabando de fentanilo, utilizando inteligencia sobre armas de destrucción masiva.

Sec. 3. Definiciones. (a) “Fentanilo ilícito” se refiere al fentanilo fabricado, distribuido o dispensado, o que se posee con intención de hacerlo, en violación de las secciones 401 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC. 841, 846).

(b) “Productos químicos precursores” son los productos químicos básicos que producen fentanilo ilícito y sus análogos, como la piperidona u otras sustancias derivadas de la piperidona.

Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Esta orden no perjudica la autoridad legal de ningún departamento o agencia ejecutiva, ni de sus altos funcionarios;

(b) Esta orden se implementará de acuerdo a la legislación aplicable y según la disponibilidad de recursos;

(c) Esta orden no confiere derechos o beneficios exigibles por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus agencias, funcionarios o cualquier otra persona;

(d) Los costos de publicación de esta orden serán cubiertos por el Departamento de Justicia.

Con Información de revistaseguridad.cl