Definido el Secreto Militar en adquisiciones de defensa del Perú

La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas del Perú (ACFFAA) ha emitido la Resolución Jefatural N° 003-2026, que aprueba diversas modificaciones al Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero MN-DPC-001, Versión 9. Estas modificaciones se centran en la adquisición de Sistemas de Armas de Alto Valor Estratégico e introducen la modalidad de Contrataciones con Carácter de Secreto Militar. Esta modalidad se aplicará, inicialmente, a la compra de 24 cazas multirol: 20 monoplazas y 4 biplazas para la Fuerza Aérea del Perú, con una inversión de 3.500 millones de dólares, y posteriormente, a otras adquisiciones planificadas para recuperar las capacidades operativas de la Marina de Guerra, el Ejército y la Fuerza Aérea del Perú.

La renovación de la aviación de combate es de suma importancia y representa una prioridad para que la Fuerza Aérea recupere completamente sus capacidades operativas y esté en condiciones de cumplir con los roles asignados constitucionalmente. En la actualidad, la columna vertebral de la Fuerza Aérea del Perú está formada por cazas Mirage 2000P/DP, adquiridos nuevos a Francia en 1982 e incorporados entre 1985 y 1987, además de MiG-29S/SMP Fulcrum C y Sukhoi Su-25 Frogfoot, adquiridos de segunda mano a Bielorrusia en 1996, los cuales aproximan a 40 y 38 años de servicio, respectivamente.

En la lista corta definida por el Estudio Definitivo realizado por el Comando de Operaciones (COMOP), se encuentran como finalistas, tal como se anticipó anteriormente en el Anuario Latinoamericano de la Defensa 2025 y en defensa.com, el Lockheed-Martin F-16C/D Block 70 (Estados Unidos), el SAAB JAS 39 Gripen E/F (Suecia) y el Dassault Rafale F4 (Francia). La mencionada «lista corta» es el resultado del Estudio Definitivo del COMOP, que comenzó en 2012 y abarcó una extensa evaluación técnico-operacional que inicialmente consideró 8 modelos de aeronaves: Boeing F/A-18E Super Hornet, Dassault Rafale F3, Eurofighter Typhoon, Lockheed-Martin F-16C/D Block 50/52, SAAB JAS-39 Gripen, y Sukhoi Su-27 Flanker B, Su-30MK2 Flanker C y Su-35 Flanker E. Con el tiempo, el COMOP fue eliminando ciertos modelos, ya sea por no satisfacer los requisitos técnicos, por su elevada disponibilidad y costo, e incorporó otros como el F-16C/D Block 70/72 e incluso el MiG-35 Fulcrum F.

Contrataciones con carácter de Secreto Militar

Las Contrataciones con carácter de Secreto Militar (Capítulo IV: Modalidades Especiales) se definen como una modalidad de contratación no competitiva que se configura cuando el objeto de contratación se incluye dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM (que establece lineamientos para adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno). Esta modalidad es declarada como Secreto Militar e incluida en la Lista General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras realizadas por las Fuerzas Armadas que sean clasificadas como de carácter secreto militar o de orden interno en el mercado nacional y extranjero, y cuenta con la opinión favorable de la Contraloría General de la República.

Según el documento publicado en la página web de la ACFFAA, en la Fase de Actos Preparatorios, una vez aprobado el Estudio Definitivo, se realizará un análisis sobre la conveniencia de declarar la contratación como de carácter de Secreto Militar, formando un Comité integrado por expertos técnicos del área usuaria y representantes de los Comandos Operacionales. El carácter de Secreto Militar será aplicable cuando la contratación se relacione a un Sistema de Armas y se sustente en el Informe Técnico elaborado por el Comité, junto con su correspondiente Informe Legal, tomando en cuenta la información del Estudio Definitivo. Este informe, que priorizará la eficiencia y efectividad, debe priorizar la necesidad de dotar a las Fuerzas Armadas “con la solución identificada sustentada en su ventaja militar y su contribución a garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado, pudiendo incorporar variables de orden geopolítico o geoestratégico.”

Una vez declarada la modalidad de Secreto Militar mediante una Resolución de la Comandancia General, la contratación será incluida en la Lista General de Contrataciones. Inmediatamente, la Secretaría General de la ACFFAA solicitará la opinión previa de la Contraloría General de la República (CGR), para lo cual enviará el Decreto Supremo que incluye la contratación en la Lista General, junto con los Informes Técnico, Legal y Financiero elaborados, respectivamente, por la Dirección de Estudios de Mercado, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Tras obtener la opinión de la CGR, la Dirección de Estudios de Mercado de la ACFFAA pedirá la remisión del denominado “Expediente de Inicio” para su revisión y validación, generándose así el “Expediente de Contratación”.

Finalmente, se iniciará la Fase de Selección, que abarcará desde la convocatoria hasta la determinación del ganador, y posteriormente, en los plazos establecidos, se procederá a la firma del respectivo contrato.

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