La Corte de Apelaciones de Santiago dio paso al reclamo de ilegalidad presentado por la Fuerza Aérea de Chile (FACh) contra la orden emitida por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que demandaba la entrega de resoluciones sobre las Juntas de Selección Especial y de Apelaciones del personal del cuadro permanente para el año 2023, sin la posibilidad de ocultar los nombres de sus miembros, argumentando que la divulgación de esa información pone en riesgo la seguridad nacional.
Según Diario Constitucional, la FACh alegó ante el tribunal que proporcionó la información solicitada con salvaguarda de los datos personales y reservó parte de ella de acuerdo a las normas de secreto vigentes en la Ley N° 20.285, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Código de Justicia Militar. Además, sostuvo que los nombres forman parte de la dotación institucional, cuya protección está garantizada por la Ley de Quórum Calificado.
Asimismo, la institución argumentó que el CPLT incurrió en ilegalidad al exigir la justificación de un daño específico y al no reconocer la naturaleza reservada de esta información, añadiendo que el riesgo para la seguridad del personal es real y que la divulgación de la identidad de 88 oficiales supera precedentes anteriores.
Argumentos del Consejo para la Transparencia
Por su parte, el CPLT abogó por la desestimación del reclamo de ilegalidad, afirmando que la Decisión de Amparo está completamente alineada con la legislación vigente y el principio constitucional de transparencia. Indicó que esta decisión surgió tras una solicitud de información sobre las Juntas de Selección del Personal del Cuadro Permanente, donde la FACh proporcionó parcialmente la información requerida, omitiendo los nombres de los integrantes de dichas juntas.
El consejo sostuvo que esta información tiene carácter público de acuerdo con el artículo 8° de la Constitución y la Ley de Transparencia, y que las causales de secreto alegadas no se configuraron, dado que el artículo 436 del Código de Justicia Militar no puede considerarse como una excepción automática a la publicidad sin la evaluación concreta del bien jurídico protegido.
Además, destacó que la FACh no demostró que la entrega de los nombres de los funcionarios involucrados comprometería la seguridad nacional, ya que dicha información no revela datos sensibles ni compromete procesos de calificación. Así, concluyó que no existía ilegalidad en la decisión cuestionada y solicitó su ratificación integral.
Resolución
La Corte de Apelaciones de Santiago aceptó el reclamo de la Fuerza Aérea de Chile, reconociendo que, a pesar de que la Constitución garantiza la publicidad de los actos de los órganos del Estado y el derecho de acceso a la información pública, esta publicidad tiene excepciones legítimas definidas por la Ley de Quórum Calificado, que protegen derechos como la seguridad nacional.
En este caso, se aplicó el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que constituye una Ley de Quórum Calificado, declarando secreta la información referida a la dotación de personal de las Fuerzas Armadas, dado su vínculo directo con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional.
El tribunal concluyó que la entrega ordenada de las resoluciones de selección de personal de la Fuerza Aérea representa la revelación de información reservada, cuya divulgación podría comprometer la seguridad nacional. Por lo tanto, acogió el reclamo de ilegalidad y, en consecuencia, desestimó la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información.