El pronunciamiento del Presidente de Colombia, Gustavo Petro, sobre la jurisdicción y soberanía de la «Isla Santa Rosa», ubicada en la triple frontera de Perú, Colombia y Brasil, generó una enérgica respuesta del Gobierno del Perú, a través de un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE), en el que se expresa «su más firme y enérgica protesta ante las declaraciones del Gobierno de Colombia sobre los derechos soberanos y actos de jurisdicción que Perú ejerce legítimamente y de manera pública y permanente desde hace más de un siglo sobre su territorio nacional».
El reclamo de Petro revive una disputa originada en el Conflicto del Putumayo, que enfrentó a Perú y Colombia entre el 1 de septiembre de 1932 y el 24 de mayo de 1933, así como el Protocolo de Río de Janeiro de 1934. Es importante aclarar que la denominación correcta es Isla Chinería. El espacio erróneamente llamado «Isla Santa Rosa» por el Presidente Petro no existe.
La «isla» se formó como una división natural de la parte sur de la Isla Chinería, creada por la sedimentación de un brazo del río Amazonas. En realidad, sigue siendo la Isla Chinería, donde se encuentra el poblado de Santa Rosa de Yaravi, asentado desde hace varios años. La postura del Perú se fundamenta no solo en el Derecho Internacional, sino también en el Tratado Salomón Lozano de 1922 y en la Comisión Demarcatoria de Límites de 1929.
En su comunicado, Perú aclara que el 12 de junio, el Congreso de la República aprobó por unanimidad la creación del nuevo distrito de Santa Rosa de Loreto, conforme a las potestades que le otorga la Constitución Política del Perú. Además, el 3 de julio se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley N° 32403, en su artículo 2 que dispone la «creación del distrito de Santa Rosa de Loreto en la provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, con su capital en el pueblo de Santa Rosa».
Esta circunscripción territorial se encuentra bajo la soberanía y jurisdicción del Perú, de acuerdo con los límites políticos internacionales establecidos en el Tratado de Límites y Libre Navegación Fluvial entre Perú y Colombia, del 24 de marzo de 1922, así como los trabajos demarcatorios de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites. El pueblo de Santa Rosa es parte integral de la isla peruana de Chinería, asignada a Perú por la Comisión Demarcadora de 1929 y que está bajo su soberanía nacional, ya que se encuentra al oeste del límite internacional peruano-colombiano, establecido por el thalweg (línea que conecta los puntos más bajos del lecho de un río) del río Amazonas hasta la latitud que define el límite entre Colombia y Brasil, señalado por el Hito 1995-1.
Finalmente, el país recuerda que el Protocolo de Amistad y Cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia y el Acta Adicional, firmado en Río de Janeiro el 24 de mayo de 1934, reafirmó los límites establecidos en el Tratado Salomón Lozano de 1922; acordándose, entre otros aspectos, «la libertad de navegación y tránsito» entre los territorios fluviales de ambos países en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, lo cual Perú cumple rigurosamente.
El comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú fue calificado como «agresivo» por el Ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, quien declaró que «parece que la situación se complica y podría ser necesario acudir a La Haya. Pero ¿qué sucederá si Perú no participa? ¿Cómo podremos restablecer esta soberanía?». Además, añadió que «no estoy provocando una guerra, pero es evidente que habrá una pugna. Nuestra relación con Perú no es buena, no tenemos embajador allí, y el presidente anterior está detenido sin juzgamiento ni sentencia».
Al mismo tiempo, en medio de la creciente tensión, el Ejército del Perú ha desplegado un número no revelado de efectivos de la 35ª Brigada de Selva, acantonada en Caballococha, al cuartel militar en Santa Rosa de Yaravi, realizando posteriormente varias acciones cívicas y colocando banderas peruanas para reforzar la presencia estatal.
Copyright © Grupo Edefa S.A. defensa.com ISSN: 3045-5170. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.