El Ministerio de Defensa del Perú, a través de la Dirección de Gestión de Recursos Materiales, ha emitido la Resolución Ministerial N° 01169-2025-DE para aprobar el Lineamiento General N° 001-2025, destinado a «regular las contrataciones bajo la modalidad de encargo de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército – FAME SAC». Esta norma busca «orientar la adecuada aplicación de la modalidad de encargo conforme a lo estipulado en el artículo 2: Objeto Social y la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, facilitando así el suministro de bienes y/o servicios provistos por la FAME SAC bajo los principios rectores de la contratación pública».
Conforme a la norma, se establecen como Lineamientos Generales que FAME realiza contrataciones con sus proveedores y socios según su rol estratégico, atendiendo de manera oportuna las solicitudes o consultas sobre los bienes y servicios ofrecidos, emitiendo informes sobre el avance y cumplimiento de sus obligaciones contractuales, modificando contratos a través de adendas, previa evaluación debidamente sustentada, y gestionando las solicitudes de acceso e información de los órganos de control.
Por otro lado, el Lineamiento General N° 001-2025 establece lo siguiente para la determinación de la «modalidad de encargo»:
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Las entidades contratantes deben elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios para ser enviados a la FAME SAC, pudiendo incluir información relevante para determinar la contratación bajo la modalidad de encargo.
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FAME SAC, ya sea a iniciativa propia o a solicitud de las entidades contratantes, deberá presentar la cotización de los bienes y/o servicios que puede proveer, conforme a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para que las entidades contratantes evalúen si cumplen con sus requerimientos.
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La contratación bajo la «modalidad de encargo» deberá ser sustentada mediante informes que indiquen plazos de entrega, garantías técnicas y económicas, agilidad en el trámite y, en el caso de las Fuerzas Armadas, que estos informes sean enviados a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA).
Una vez aprobada la contratación en la «modalidad por encargo», FAME SAC enviará, en un plazo máximo de 5 días, un cronograma detallado con la entrega de bienes y/o servicios.
El Lineamiento General N° 001-2025 indica que, luego de formalizarse la «modalidad por encargo», el contrato, que debe ser previamente aprobado por la Comandancia General o el Titular de la entidad, se firmará en un plazo máximo de 20 días. El contrato deberá incluir: 1) objeto de la contratación, 2) modalidad, 3) financiamiento y la afectación de fondos, 4) participación de terceros, 5) penalidades, 6) garantías técnicas y/o bancarias, si corresponde, 7) mecanismos para la modificación del contrato y resolución de controversias, 8) forma de pago, 9) confidencialidad y tratamiento de información clasificada, 10) causales para la resolución del contrato, 11) aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14568 y, si es el caso, autorizaciones para la importación de bienes clasificados como material de guerra, y 12) otras condiciones acordadas entre las partes, siempre que no contravengan la normativa vigente.
El pago se realizará de manera oportuna, de acuerdo con lo que esté establecido en el contrato o en las adendas aprobadas, siendo responsabilidad de FAME SAC implementar las acciones necesarias para salvaguardar sus intereses comerciales. Se podrá permitir adelantos o el pago anticipado del monto total de la contratación, teniendo que FAME SAC o su socio estratégico garantizar dichos pagos mediante carta fianza, fideicomiso o constancia de depósito por el total del monto del contrato. Además, antes de la aprobación del contrato o adendas, se entregará una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total. Por último, se establece que las entidades contratantes son las propietarias de los bienes del contrato aprobado, de modo que llevarán a cabo las acciones necesarias para su ingreso, gestión y administración institucional, y que la información relativa a los contratos aprobados bajo la «modalidad de encargo» será registrada por las entidades contratantes en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
“Modalidad por Encargo”
La Ley N° 31684 del 15 de febrero de 2023, que modificó la Ley N° 29314: Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército, establece que FAME SAC puede proporcionar sistemas de armas y equipamiento en la modalidad de «por encargo», la cual “es de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y otros organismos del Estado, siempre que cumplan con el rol estratégico previsto para FAME SAC”. Gracias a esta modalidad, el Ejército del Perú logró adquirir 10,000 fusiles de asalto IWI Arad 7 de 7,62 x 51 mm, 30 Vehículos Blindados K-808P (8×8) White Tiger y 10 Vehículos Blindados KIA KLTV-143 (4×4), mientras que la Policía Nacional adquirió 7,323 fusiles de asalto IWI Arad 5 de 5,56 x 45 mm. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)
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