El artículo 37 del proyecto de Ley de Presupuestos 2026 pospone para el próximo año las obligaciones relacionadas con el financiamiento del Fondo de Contingencia Estratégico de la Defensa Nacional de Chile.

Esta modificación, presentada en el proyecto de Ley de Presupuestos 2026 que fue ingresado a tramitación el 31 de septiembre en la Cámara de Diputadas y Diputados, deberá ser debatida y ratificada en el Congreso Nacional.

Con anterioridad, la Comisión Asesora para Reformas Estructurales al Gasto Público recomendó la eliminación de los incisos 1° y 2° del artículo 101 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que estipula la entrega de un aporte basal al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.

En su lugar, la comisión sugirió crear un pasivo contingente en lugar de transferencias automáticas durante períodos de déficit fiscal, garantizando que los recursos solo se asignen al Fondo Plurianual si son necesarios para gastos efectivos.

Dicha propuesta no fue totalmente aceptada, ya que existen recursos comprometidos para el Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas de la Defensa en el proyecto de Ley de Presupuestos 2026.

Mecanismos de Financiamiento de la Defensa Nacional

El financiamiento actual de la Defensa Nacional se basa en la Ley de Presupuestos, la nueva Ley de Capacidades Estratégicas (Ley 21.174) y otras vías complementarias como el Fondo Rotativo de Abastecimiento (Fora), entre otras.

La nueva Ley de Capacidades Estratégicas establece que el financiamiento de estas capacidades se llevará a cabo, entre otros, a través del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y el Fondo de Contingencia Estratégico.

El Fondo Plurianual tiene como finalidad financiar capacidades, mantenimiento y adquisición de material bélico en función del programa cuatrianual de inversiones.

Este fondo está constituido por remanentes de la Ley Reservada del Cobre; Ley de Presupuestos para cada año, considerando el programa cuatrianual (que incluye un aporte basal); intereses generados por las inversiones del fondo; y otros aportes establecidos por la Ley. En relación al aporte basal, este se calculará de acuerdo al monto promedio de los gastos devengados en operación, sostenimiento e inversiones en material bélico durante el período de seis años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley (2014-2019).

Por su parte, el Fondo de Contingencia tiene como objetivo financiar el material bélico y su infraestructura asociada para afrontar situaciones de guerra externa; el material bélico y su infraestructura asociada ante crisis internacionales; el daño al material bélico y su infraestructura asociada en caso de catástrofe; y la anticipación de recursos al Fondo Plurianual.