La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la nueva Ley de Inteligencia del Estado de Chile con 107 votos a favor y tres abstenciones, quedando el texto listo para su promulgación.

De acuerdo con la Cámara, el proyecto fue revisado conforme al informe de la Comisión Mixta, que resolvió diferencias con el Senado sobre aspectos esenciales del texto que determina la finalidad del sistema, sus componentes, medidas de acceso a la información, procedimientos y sanciones.

Esta ley, que ha estado en tramitación por más de siete años, busca establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, su organización, funcionamiento y control. Su objetivo es contribuir a la planificación y definición de acciones destinadas a afrontar riesgos, amenazas y agresiones que comprometan la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional.

La futura ley también regula las actividades de las Fuerzas Armadas y de Orden en materia de inteligencia, incluyendo la definición de sus objetivos. En este marco, se reafirma la dirección democrática mediante las directrices establecidas por los ministerios correspondientes.

Estructura

El sistema estará compuesto por la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor Conjunto (Emco), las direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Además, colaborararán la Agencia Nacional de Ciberseguridad y Gendarmería, así como la Unidad de Análisis Financiero y los servicios de Aduanas y Impuestos Internos. También, la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores realizará colaboraciones.

Los miembros del sistema no podrán llevar a cabo labores ni usar inteligencia o contrainteligencia para fines ajenos a los establecidos en esta ley. Sus funciones se llevarán a cabo de manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y oportunidades, y estarán sujetas a los mecanismos de control previstos en esta ley.

Marco normativo

El proyecto incluye un amplio marco normativo para regular los procedimientos de obtención de información, tanto ordinarios como especiales. Se especifican los organismos obligados a proporcionar información, así como el tratamiento de datos personales y sensibles, y la gestión de información clasificada.

La futura ley regula los procedimientos para las autorizaciones judiciales en este ámbito y establece sanciones para aquellos que infrinjan los mecanismos o límites fijados, incorporando nuevas figuras penales vinculadas al uso indebido del Sistema de Inteligencia del Estado y a la protección de los secretos de información, incluyendo la tipificación del delito de espionaje político.

Asimismo, se detallan los instrumentos de planificación de la inteligencia, las funciones, componentes y operatividad de la Agencia Nacional de Inteligencia, y se establece una Política Nacional de Inteligencia del Estado junto con otros instrumentos institucionales.

El control externo estará a cargo de la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia y la Cámara de Diputadas y Diputados, cada uno en el ámbito de sus competencias. Este control y las actividades, registros y documentos derivados de él tendrán carácter secreto.

Finalmente, se instruye a los comandantes en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para elaborar e implementar un sistema de auditoría dentro de cada institución. Este sistema deberá registrar las declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios designados. También se definirán normas de denuncia en caso de irregularidades o delitos.