La entrada en vigencia de la Ley N.º 21.659 y su Reglamento, contenido en el Decreto N.º 209, marca una nueva etapa para la seguridad privada en Chile, con mayores exigencias en autorización, formación, protección y operación.
La normativa asigna a la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) el rol de órgano rector, mientras que Carabineros de Chile mantiene funciones como autoridad fiscalizadora. Su implementación incluye un periodo de transición entre el sistema anterior y el nuevo régimen.
Para las organizaciones, este escenario requiere revisar no solo la dotación, sino también la preparación del personal, la estructura del servicio y la capacidad de respuesta de quien lo presta.
Luis Villagra, subgerente de Operaciones de Seguridad Privada de LIMCHILE, señala que «la nueva normativa eleva los estándares de la industria. No basta con contar con una determinada cantidad de guardias; también se necesita personal habilitado, formación acorde a la operación, protocolos, supervisión y capacidad para responder frente a contingencias».
El experto identifica cinco aspectos que las organizaciones deberían revisar antes de contratar un proveedor:
Autorización y cumplimiento normativo. Es fundamental verificar que la empresa y los guardias asignados cuenten con las autorizaciones vigentes correspondientes. Bajo el nuevo régimen, la autorización y credencial de los guardias depende de la SPD. Existe un periodo transitorio en el que pueden coexistir autorizaciones obtenidas bajo el sistema anterior y los nuevos procedimientos. La nueva legislación crea un Registro de Seguridad Privada, administrado por la SPD.
Formación y especialización. La formación inicial para guardias contempla al menos 90 horas pedagógicas, además del examen correspondiente. La regulación incorpora instancias de perfeccionamiento y especialización, especialmente para quienes se desempeñen en entidades o actividades de riesgo medio o alto. En LIMCHILE, esta preparación se complementa con inducciones propias de cada operación, abordando control de acceso, atención de público, emergencias, prevención y protocolos específicos. Villagra agrega que también consideran responsabilidad, capacidad de observación, conducta preventiva, comunicación, manejo de protocolos y orientación de servicio.
Equipamiento y protección. La normativa exige que el empleador proporcione el uniforme y los elementos de protección necesarios de acuerdo con las funciones y riesgos de la operación. Como estándar mínimo, los guardias deben contar con chaleco anticortes, pudiendo incorporarse otros elementos según las características del servicio. A ello pueden sumarse radios, linternas y otros recursos operacionales, además de integración con tecnologías del cliente como cámaras, alarmas o sistemas de control de acceso.
Supervisión y continuidad operacional. Un servicio de seguridad no depende únicamente del guardia asignado a un puesto. Requiere supervisión, canales de comunicación, capacidad de reemplazo, protocolos definidos y respaldo para responder frente a ausencias o contingencias. Esto es especialmente importante en instalaciones que funcionan de manera continua o donde una interrupción puede afectar servicios esenciales.
Experiencia y adaptación a cada operación. No todas las instalaciones presentan los mismos riesgos ni requieren la misma respuesta. Hospitales, centros de salud, organismos públicos o instalaciones industriales presentan condiciones diferentes de flujo de personas, infraestructura y continuidad. Junto con el cumplimiento normativo, es importante considerar la experiencia del proveedor y su capacidad para adaptar personas, protocolos y recursos a cada realidad.
Actualmente, el servicio de Seguridad Privada de LIMCHILE mantiene una fuerte presencia en el sector salud, que concentra cerca del 77% de su operación, reflejando amplia experiencia en instalaciones de alta exigencia y continuidad operacional.
Villagra explica que «en hospitales y centros de salud, la seguridad debe responder a un alto flujo de personas sin afectar la continuidad de la operación. Eso exige guardias preparados, protocolos adaptados y una estructura capaz de reaccionar oportunamente frente a una contingencia».
La Ley N.º 21.659 representa un cambio que va más allá de las autorizaciones. Incorpora una nueva institucionalidad, mayores exigencias de formación y especialización y nuevos estándares para la protección y operación del sector.
Para las organizaciones, el desafío será conocer estas exigencias y revisar que sus servicios estén preparados para avanzar hacia el nuevo estándar. En LIMCHILE, este proceso se está abordando mediante la adecuación progresiva de la gestión de Seguridad Privada y un modelo que integra personas, prevención, protocolos, supervisión y tecnología, adaptado a las necesidades de cada operación.
Con Información de revistaseguridad.cl
