jueves, 6 de agosto de 2026
Policial

Ley n° 21.659 plantea interrogantes sobre los alcances de la responsabilidad y el deber de diligencia del mandante

La Ley N° 21.659 representa un hito importante en la modernización de la seguridad privada en Chile. Esta normativa elevó los estándares de control, profesionalización y supervisión de una actividad que en las últimas décadas ha adquirido un rol cada vez más relevante en la protección de personas, instalaciones críticas, activos estratégicos y operaciones productivas.

El fortalecimiento institucional del sector responde a una necesidad evidente: la seguridad privada dejó de ser una actividad complementaria para convertirse en un componente esencial de la continuidad operacional de industrias como la minería, la energía, la logística, el retail y la infraestructura. El Estado ha buscado establecer mecanismos de supervisión más estrictos mediante la Subsecretaría de Prevención del Delito, organismo responsable de administrar autorizaciones, registros y procesos de fiscalización.

Sin embargo, junto con los avances regulatorios han surgido interrogantes relevantes sobre la distribución de responsabilidades entre quienes prestan servicios de seguridad y quienes los contratan. Diversos actores privados observan que la ley podría generar escenarios donde el contratante se vea expuesto a consecuencias administrativas derivadas de incumplimientos que ocurren dentro de la esfera de control del proveedor.

Esta situación plantea una pregunta fundamental: ¿es razonable exigir al mandante verificar aspectos cuya revisión corresponde originalmente a la autoridad competente? El sistema regulatorio descansa precisamente sobre la existencia de una autoridad especializada encargada de revisar antecedentes, otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento permanente de los requisitos exigidos por la ley. Cuando una empresa aparece habilitada en los registros oficiales, el mercado opera bajo la premisa de que dicha autorización constituye una garantía mínima de cumplimiento y legitimidad.

Toda estructura de autorizaciones administrativas se sostiene sobre el principio de confianza legítima. Cuando el Estado otorga una licencia o autorización oficial, los terceros deben poder confiar razonablemente en que los requisitos legales ya fueron examinados por la autoridad competente. En el ámbito de la seguridad privada, la Subsecretaría de Prevención del Delito posee facultades de control que exceden ampliamente las capacidades de cualquier entidad privada contratante, incluyendo la revisión de antecedentes personales, la validación de certificaciones profesionales y la verificación de requisitos cuya información se encuentra protegida por normas de privacidad y protección de datos.

Existe una asimetría de información entre el regulador y el usuario del servicio. Mientras el órgano fiscalizador dispone de acceso a bases de datos, registros especializados y facultades inspectivas, el mandante actúa principalmente sobre la base de la información pública disponible. Esta diferencia tiene implicancias jurídicas relevantes respecto de los límites razonables del deber de diligencia exigible a un contratante.

En diversos sectores económicos, especialmente aquellos con operaciones distribuidas territorialmente, la externalización de servicios especializados constituye una necesidad operacional más que una opción. Proyectos energéticos, faenas mineras, obras de infraestructura y servicios logísticos dependen frecuentemente de contratistas especializados en seguridad privada. Pretender que el mandante supervise de manera permanente la totalidad de los requisitos administrativos, operativos y personales de cada trabajador o equipo desplegado puede transformarse en una exigencia de difícil materialización. La situación se vuelve aún más compleja cuando se consideran materias sujetas a protección legal, como antecedentes médicos, evaluaciones psicológicas o información personal sensible.

Desde una perspectiva empresarial, la incertidumbre regulatoria tiende a generar mecanismos defensivos de gestión. Cuando existe la percepción de que la contratación de servicios especializados puede derivar en responsabilidades por incumplimientos ajenos, las organizaciones suelen responder incrementando auditorías, procesos de revisión documental y controles adicionales. Algunos especialistas sostienen que este fenómeno puede producir una duplicación de controles, donde tanto la autoridad como el mandante verifican elementos similares sin que ello necesariamente aumente la efectividad real de la supervisión. La consecuencia práctica es una transferencia de recursos desde actividades operativas hacia actividades administrativas.

El desafío regulatorio consiste en encontrar un punto de equilibrio entre la necesaria fiscalización del sistema y la adecuada delimitación de responsabilidades. La experiencia comparada demuestra que los sistemas más eficientes son aquellos donde cada actor asume responsabilidades proporcionales a sus competencias y facultades reales. Bajo esa lógica, la autoridad fiscaliza, el proveedor cumple y el mandante contrata sobre la base de la información y certificaciones que el propio Estado pone a disposición del mercado.

La implementación de la Ley N° 21.659 abre una oportunidad para debatir el diseño institucional de la seguridad privada moderna en Chile. La fortaleza de un sistema regulatorio no se mide únicamente por la severidad de sus sanciones, sino también por la claridad con que delimita responsabilidades y genera certeza jurídica para quienes cumplen de buena fe. En un sector tan estratégico como la seguridad privada, alcanzar ese equilibrio será determinante para consolidar un modelo eficiente, sostenible y alineado con las necesidades del desarrollo económico y la protección de los activos críticos del país.

Con Información de revistaseguridad.cl

Editor

Redacción.

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