Se espera que el panorama legal en Chile experimente un cambio significativo con la promulgación de la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales, una normativa que introduce un estándar de privacidad inspirado en el reglamento europeo y que redefine completamente la convivencia entre la tecnología y los derechos ciudadanos.
La imagen de una persona constituye, por definición, un dato personal. Sin embargo, cuando los sistemas de seguridad incorporan tecnologías de reconocimiento facial, la cámara no solo registra; analiza rasgos únicos e intransferibles, transformando esa información en un dato biométrico sensible.
Conforme a las nuevas disposiciones de la Ley 21.719, capturar y almacenar esta información ya no puede ser una decisión arbitraria de una administración o un empleador. Toda organización pública o privada está obligada a justificar bajo bases estrictas de licitud el propósito de sus grabaciones, eliminando prácticas tradicionales pero vulnerables, como la difusión de registros de seguridad a través de chats comunitarios o redes sociales ante cualquier sospecha o incidente menor.
El impacto en el ámbito laboral y residencial es inmediato. Las empresas que utilizan cámaras en sus instalaciones deben ajustar sus protocolos según criterios de proporcionalidad y transparencia. De acuerdo con guías especializadas como la publicada por Branner Chile, los empleadores ahora deben demostrar una finalidad legítima —estrictamente vinculada a la seguridad o a necesidades técnicas del proceso productivo—, prohibiéndose el uso de cámaras para vigilar de manera encubierta la productividad de los trabajadores. Igualmente, es imperativo informar de forma anticipada al personal, señalizar claramente las zonas vigiladas mediante letreros visibles y restringir los plazos de retención de las imágenes antes de su eliminación definitiva.
En las comunidades de copropietarios, el desafío cultural es considerable. Los conserjes y comités de administración enfrentan la responsabilidad de actuar como custodios de la privacidad vecinal. Según reportes sobre gestión inmobiliaria de 24 Horas, los edificios deben definir protocolos rigurosos respecto a quién tiene acceso al monitoreo en tiempo real, restringir estrictamente la captura de espacios privados ajenos —como balcones o ventanas vecinas— y ofrecer alternativas no biométricas, como tarjetas o códigos pin, para aquellos residentes que opten por no otorgar su consentimiento para sistemas de reconocimiento facial.
El incumplimiento de estas directrices deja atrás las sanciones simbólicas del pasado para dar paso a un severo régimen punitivo fiscalizado por la nueva Agencia de Protección de Datos Personales. Las multas establecidas en el marco legal pueden alcanzar hasta 20.000 UTM, con posibilidad de aumentarse sustancialmente en casos de reincidencia o de filtraciones masivas de datos sensibles.
Con Información de revistaseguridad.cl
