Tal como había anticipado este medio días atrás, hoy se concretó la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.849 del Ministerio de Seguridad Pública, normativa que fija las normas generales y los principios que rigen las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF).
En cuanto a los medios permitidos, la ley contempla el empleo de medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos y de armamento regulado, que abarca desde elementos menos letales hasta armas de fuego.
La normativa alcanza al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es decir, Carabineros y la PDI, así como a las Fuerzas Armadas en los casos específicos contemplados por la Constitución y la ley.
El uso de la fuerza queda sometido a los principios de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad, también conocida como proporcionalidad.
Asimismo, la ley distingue cinco grados de uso de la fuerza, determinados según los niveles de resistencia o agresión de la persona: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión activa potencialmente letal.
La Ley 21.849 establece que estos cinco grados deben aplicarse de forma progresiva, en función del nivel de resistencia o agresión que presente la persona:
Grado 1: Presencia física. Constituye el nivel básico y consiste en el despliegue reglamentario del personal policial, con su uniforme, equipo y vehículos, con el fin de demostrar autoridad y disuadir la comisión de delitos.
Grado 2: Actuación mediante la palabra (verbalización). Implica el uso de órdenes verbales claras, firmes y respetuosas. Incluye también la negociación y la mediación para disuadir o convencer a la persona de cooperar.
Grado 3: Control físico (fuerza menos letal). Corresponde a la aplicación de técnicas de contención física manuales, de inmovilización o de reducción. Se utiliza cuando existe resistencia pasiva o activa no violenta, con el objetivo de controlar los movimientos de la persona sin ocasionar lesiones graves.
Grado 4: Empleo de medios menos letales. Comprende el uso de herramientas y armas no letales o menos letales, como bastones, gas pimienta, dispositivos de control eléctrico o elementos cinéticos. Se activa frente a una agresión activa que ponga en riesgo la integridad del personal o de terceros.
Grado 5: Empleo de fuerza potencialmente letal. Involucra el uso de armas de fuego o de medios capaces de causar la muerte o lesiones graves. Este nivel es estrictamente excepcional y solo se permite ante una agresión activa potencialmente letal, esto es, cuando exista un peligro inminente para la vida o la integridad física de la autoridad o de otras personas.
Con Información de revistaseguridad.cl
