Según la legislación chilena, los centros de atención de salud, como hospitales o CESFAM, quedan comprendidos en términos conceptuales dentro de la definición amplia de infraestructura crítica, aunque su inclusión explícita y regulada depende de la normativa específica que se aplique.
La participación de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en la protección de los centros de salud en Chile ofrece ventajas estratégicas, orientadas principalmente a disuadir al crimen organizado y a optimizar el uso de los recursos policiales. La sola presencia física de efectivos militares, con uniformes de combate y armamento de alto calibre, genera un fuerte impacto psicológico e inhibitorio, a diferencia de los guardias privados comunes, que carecen de facultades para emplear armas de fuego y de entrenamiento táctico.
¿Qué dice la Constitución? (Ley N° 21.542)
En el plano constitucional, la Ley 21542, que reformó la Carta Fundamental para habilitar el resguardo militar de este tipo de zonas, define la infraestructura crítica de manera genérica como aquellas instalaciones o servicios esenciales “cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población”. Bajo esa definición conceptual, los centros de salud cumplen plenamente con los requisitos.
El proyecto de ley de “Infraestructura Crítica” sigue en tramitación
Para que los militares puedan custodiar de forma física y permanente los centros asistenciales, la reforma constitucional exigió dictar una ley específica que establezca las reglas y un catálogo cerrado de instalaciones protegidas. El proyecto de ley respectivo menciona de manera expresa los “sistemas de asistencia sanitaria o de salud”. El Gobierno y distintos sectores han impulsado la aceleración de esta normativa debido a los graves episodios de violencia que han afectado a recintos como los CESFAM en zonas de alto riesgo.
El texto definitivo, que detalla cómo operará el sistema de protección e incorpora formalmente a los establecimientos de salud, continúa en tramitación legislativa en el Congreso. Mientras ese estatuto permanente no sea despachado por completo ni promulgado, no existe facultad jurídica regular para ordenar que un contingente militar se instale de forma fija fuera de un Estado de Excepción Constitucional.
La reciente Ley de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)
Para que los militares actúen en entornos urbanos rodeados de población civil —pacientes, médicos, transeúntes—, resulta indispensable contar con plena certeza jurídica sobre cómo, cuándo y con qué armas pueden responder ante un ataque.
Recientemente se promulgó la Ley N° 21.849, de Reglas del Uso de la Fuerza. Sin embargo, su implementación práctica en el sector sanitario constituye un desafío complejo: los militares están entrenados para la defensa nacional y el combate, no para el orden público urbano. Existe el temor técnico de que un enfrentamiento armado con delincuentes comunes a la entrada de un consultorio ponga en riesgo colateral a los propios enfermos y al personal médico.
Doctrina institucional y de Orden Público
Desde el punto de vista constitucional, la seguridad en las calles y la prevención del delito común en Chile son tareas exclusivas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI). Las jefaturas de la defensa y diversos análisis estratégicos coinciden en que usar soldados como “guardias de seguridad de punto fijo” desvirtúa la función de las FF.AA. y abre debates complejos sobre los derechos humanos en democracia. De hecho, el Gobierno ha explorado alternativas, como dotar a los CESFAM de vigilantes privados armados, en lugar de avanzar hacia una militarización directa.
¿Qué dicen los alcaldes?
Los alcaldes mantienen una postura mayoritariamente favorable al resguardo militar, aunque con matices claros respecto a cómo debe implementarse.
A partir de las principales posiciones y reclamos de los jefes comunales, se observa una exigencia transversal de desplegar militares en la “Infraestructura Crítica”.
Ediles de distintas tendencias políticas —desde Tomás Vodanovic (Maipú) hasta Christopher White (San Bernardo) y Catalina San Martín (Las Condes)— han expresado de manera reiterada su apoyo a que las Fuerzas Armadas custodien perímetros e instalaciones estratégicas, incluyendo de forma prioritaria a los hospitales y consultorios de alta complejidad.
Delimitación de roles: los militares no son policías
Los jefes comunales insisten en que no buscan “militarizar los barrios” ni que las FF.AA. asuman tareas de orden público o de persecución del narcotráfico, labores para las que no están entrenados. Su solicitud se limita estrictamente a una función de alta disuasión y de custodia estática de las instalaciones de salud pública.
Con Información de revistaseguridad.cl
