miércoles, 15 de julio de 2026
Policial

Chile reglamenta el control judicial sobre operaciones de inteligencia

El Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Chile aprobó el 16 de junio el Auto Acordado Nº 183-2026, que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información contemplados en la Ley Nº 19.974, modificada por la Ley Nº 21.821. El documento, suscrito por la presidenta Gloria Ana Chevesich y la totalidad de los ministros en ejercicio, constituye el marco procedimental más completo que ha existido hasta ahora para el control judicial sobre las operaciones de inteligencia en el país.

La nueva regulación responde a un vacío legal concreto: la Ley Nº 19.974 establecía únicamente las reglas mínimas para que un ministro de la Corte Suprema autorizara el acceso a información que no puede obtenerse por fuentes abiertas, sin definir los procedimientos de tramitación ni el registro de esas solicitudes.

Una característica relevante del nuevo régimen es la designación de competencia especializada. El Tribunal Pleno designará mediante sorteo a dos ministros para conocer estas solicitudes durante un plazo de dos años renovable por una sola vez. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos, será el presidente de la Corte quien resuelva. De esta manera, los organismos del Sistema de Inteligencia del Estado, incluyendo la Agencia Nacional de Inteligencia y los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, presentarán sus solicitudes exclusivamente ante estos dos ministros.

El auto acordado contempla un mecanismo de emergencia: cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas, el ministro competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución escrita dentro de las 48 horas siguientes. Las autorizaciones concedidas tienen una vigencia máxima de 90 días, prorrogables por una sola vez por igual período.

El artículo 11 del auto acordado impone secreto absoluto sobre todas las actuaciones, registros y documentos generados en estos procedimientos. Asimismo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá implementar mecanismos informáticos que identifiquen a cada persona que acceda a los antecedentes e impidan el ingreso de personas no autorizadas. Las resoluciones dictadas tampoco podrán incorporarse en repositorios públicos de jurisprudencia.

Cuando sea la Agencia Nacional de Inteligencia quien solicite la autorización, la resolución judicial deberá especificar si el procedimiento será ejecutado por la propia agencia o por alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

La tramitación se realizará a través del sistema electrónico del Poder Judicial. Sin embargo, una norma transitoria establece que mientras la plataforma no esté adaptada para estos procedimientos, la tramitación se hará en papel. El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial quedó encargado de desarrollar el sistema.

El nuevo auto acordado reemplaza al Acta Nº 54-2023, que continuará aplicándose únicamente respecto de las solicitudes pendientes ante ministros de cortes de apelaciones.

Con Información de elradar.cl

Editor

Redacción.

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