La seguridad de los funcionarios policiales dejó de ser una preocupación limitada al horario de servicio. En Chile, un carabinero o detective continúa siendo potencialmente un blanco de la delincuencia incluso cuando se encuentra de franco, y esa realidad es precisamente la que busca abordar un proyecto de ley que avanza en el Congreso y que propone extender a estos funcionarios la figura de la legítima defensa privilegiada.
La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la iniciativa, correspondiente al boletín N°16.300-07, que modifica el Código Penal para extender esta protección al funcionario militar o policial que, encontrándose de franco, actúe en defensa de su persona, sus derechos o los de un tercero.
El proyecto fue presentado originalmente por parlamentarios encabezados por Ximena Ossandón, Jaime Araya y Diego Schalper, junto a otros legisladores, y forma parte de una agenda que sus impulsores han denominado «Naín-Retamal 2.0», orientada a reforzar las herramientas jurídicas de protección de las policías.
La legislación vigente ya contempla una legítima defensa privilegiada para integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería y las Fuerzas Armadas cuando realizan determinadas funciones de orden público y seguridad pública interior. La Ley N°21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, incorporó esta protección al artículo 10 del Código Penal.
El nuevo proyecto busca cubrir una situación diferente: cuando el funcionario no se encuentra formalmente cumpliendo funciones, pero interviene ante una agresión, un delito flagrante o una situación en la que debe protegerse a sí mismo o a otra persona.
Sus impulsores sostienen que existe una desigualdad entre el funcionario que está en servicio y aquel que se encuentra de franco, pese a que ambos pueden verse enfrentados a situaciones de riesgo precisamente por su condición de policía.
El diputado Mauro González ha planteado que un funcionario de franco puede verse obligado a repeler una agresión, defenderse o defender a un tercero y, en ese contexto, arriesgar su vida. Desde Renovación Nacional se ha defendido la iniciativa como una forma de evitar que el funcionario quede jurídicamente desprotegido por el solo hecho de encontrarse fuera de servicio.
Uno de los puntos que deberá quedar claramente establecido durante la discusión legislativa es que la legítima defensa privilegiada no equivale a una autorización general para utilizar la fuerza.
La legítima defensa continúa vinculada a presupuestos jurídicos específicos. El Código Penal contempla, entre otros elementos, la existencia de una agresión ilegítima y la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Por ello, el debate parlamentario tendrá especial importancia en determinar cuál será exactamente el alcance de la presunción que se pretende incorporar y bajo qué circunstancias podrá operar.
La discusión tampoco es pacífica. Especialistas han advertido que un policía de franco, cuando actúa como particular, ya dispone de las reglas generales de legítima defensa aplicables a cualquier ciudadano. Desde esta perspectiva, una protección adicional basada exclusivamente en su condición de funcionario podría generar cuestionamientos jurídicos y constitucionales.
El proyecto se inserta en una discusión más amplia sobre el equilibrio entre respaldo institucional a las policías y control del uso legítimo de la fuerza.
El desafío legislativo será construir una norma que entregue certeza jurídica al funcionario que interviene para proteger su vida o la de terceros, pero que al mismo tiempo mantenga mecanismos capaces de distinguir entre una actuación legítima y un uso abusivo o desproporcionado de la fuerza.
En ese sentido, la discusión parlamentaria deberá abordar no solamente la existencia de la presunción, sino también sus límites, las circunstancias que permitirían invocarla y la forma en que deberá ser evaluada posteriormente por fiscales y tribunales.
Aunque el proyecto está dirigido principalmente a funcionarios policiales, su evolución será observada con atención por la industria de la seguridad privada.
La razón es evidente: la seguridad privada también opera en escenarios donde sus trabajadores pueden enfrentar agresiones, intervenir ante delitos o proteger a terceros. Sin embargo, la eventual extensión de la legítima defensa privilegiada a policías de franco no significa automáticamente que esa protección se extienda a guardias de seguridad privada.
La diferencia entre las facultades de un funcionario policial y las de un guardia privado seguirá siendo fundamental.
Para el sector privado, sin embargo, la discusión puede convertirse en una oportunidad para revisar nuevamente el marco jurídico del uso de la fuerza, especialmente considerando la entrada en régimen de la nueva legislación sobre seguridad privada y las mayores exigencias de capacitación, procedimientos y responsabilidad que enfrenta la industria.
Con Información de revistaseguridad.cl
