El 12 de agosto de 2026, el presidente Donald Trump firmó un memorando de seguridad nacional que podría modificar profundamente la forma en que Estados Unidos enfrenta al crimen organizado transnacional en el ciberespacio.
La medida ordena crear un programa federal que permitirá a empresas privadas estadounidenses, previamente seleccionadas y contratadas, participar en operaciones de vigilancia y de efectos cibernéticos contra organizaciones criminales extranjeras que ataquen a ciudadanos, empresas, infraestructura o intereses de Estados Unidos.
No se trata solamente de contratar servicios de inteligencia de amenazas o respuesta ante incidentes. El memorando contempla capacidades activas que pueden incluir acceso no autorizado y encubierto a sistemas extranjeros, así como la manipulación, interrupción, degradación o destrucción de infraestructura digital controlada por organizaciones criminales.
La decisión constituye un giro relevante: el poder ciberofensivo estadounidense comienza a incorporar formalmente al sector privado como extensión operativa del Estado.
Las empresas participantes deberán acreditar capacidad técnica, experiencia operacional, seguridad de sus instalaciones, confiabilidad de su personal y controles internos. Podrán participar tanto grandes corporaciones como compañías pequeñas especializadas en operaciones discretas.
El texto establece dos categorías centrales: operaciones de vigilancia cibernética, que incluyen acceso encubierto a sistemas, redes, telecomunicaciones, infraestructura industrial o dispositivos con el propósito de obtener inteligencia, incluso superando o careciendo de autorización del propietario; y operaciones de efectos cibernéticos, que comprenden acciones capaces de manipular, interrumpir, negar, degradar o destruir información, sistemas, redes o infraestructura física controlada digitalmente.
Cada operación requerirá autorización escrita previa. También se contempla coordinación entre organismos federales, revisión jurídica, mecanismos de minimización ante accesos accidentales y notificación cuando una operación exceda sus parámetros.
La autorización ordinaria de los directores del programa no cubre acciones que probablemente puedan causar pérdida de vidas, lesiones graves o alcanzar, conforme al derecho internacional, el umbral de uso de la fuerza o ataque armado. Además, las empresas podrán ser obligadas a mantener una garantía o depósito mínimo de US$1 millón, susceptible de pérdida ante incumplimientos contractuales.
La Casa Blanca sostiene que estas capacidades se dirigirán exclusivamente contra organizaciones criminales transnacionales habilitadas cibernéticamente y bajo control del Gobierno federal. Sin embargo, la amplitud de las definiciones, el carácter clasificado de parte de los procedimientos y las dificultades históricas para atribuir un ciberataque abren interrogantes que trascienden las fronteras estadounidenses.
El programa será administrado por el National Coordination Center y supervisado conjuntamente por el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional.
Aislada, esta medida podría interpretarse como una respuesta a ransomware, fraude financiero, phishing, centros de estafa y extorsiones operadas desde el extranjero. La propia administración informó pérdidas superiores a US$20.800 millones por ciberdelitos denunciados por consumidores estadounidenses durante 2025.
Pero el memorando debe leerse junto con otras decisiones económicas y estratégicas adoptadas por Washington.
La Orden Ejecutiva 14390, de marzo de 2026, ya había instruido al Departamento de Estado a exigir acciones a los países que toleraran organizaciones criminales en su territorio, contemplando sanciones, restricciones de visa, limitaciones de asistencia, expulsión de funcionarios y penalidades comerciales.
En paralelo, Estados Unidos ha revitalizado explícitamente la Doctrina Monroe mediante lo que su Estrategia de Seguridad Nacional denomina el «Corolario Trump». El documento señala que Washington buscará recuperar su preeminencia en el hemisferio occidental, impedir que competidores extrarregionales controlen activos estratégicos y utilizar aranceles, acuerdos comerciales, presencia militar y diplomacia económica como instrumentos de seguridad nacional.
Por consiguiente, comercio, tecnología, infraestructura crítica, cadenas logísticas y ciberseguridad ya no operan como ámbitos independientes. Son componentes de una misma arquitectura de poder.
El elemento más sensible para Chile apareció un día después del memorando.
En el informe oficial «The Great Transshipment Scam», la Casa Blanca identificó a más de 40 países asociados a un supuesto riesgo elevado de transbordo ilegal de mercancías para eludir aranceles estadounidenses. Chile fue ubicado en el tercer nivel, correspondiente a economías que, según el informe, podrían ofrecer ventajas logísticas, portuarias, aduaneras, de almacenamiento o acceso preferencial susceptibles de ser aprovechadas por exportadores vinculados con China.
El documento también incorpora a Chile, Argentina, Brasil, Colombia y Perú dentro de los llamados «corredores latinoamericanos», caracterizados por rutas de reexportación, almacenamiento aduanero y ensamblaje regional.
Esta clasificación no demuestra que el Estado chileno o las empresas nacionales participen en actividades ilícitas. El mismo informe reconoce que los cambios en los flujos comerciales pueden responder a transformaciones legítimas en producción, inversión y abastecimiento. Se trata de una evaluación de riesgo elaborada por el Ejecutivo estadounidense, no de una sentencia judicial ni de una prueba individualizada contra Chile.
Sin embargo, su efecto político y comercial es real: importadores, exportadores, puertos, zonas francas, operadores logísticos y proveedores tecnológicos chilenos podrían quedar sometidos a mayor fiscalización, análisis algorítmico y exigencias de trazabilidad.
El contexto incrementa la preocupación. En agosto de 2026, el Gobierno chileno informó al Congreso que Estados Unidos había elevado de 10% a 12,5% el arancel aplicado a diversos productos nacionales, dentro de una investigación bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio estadounidense relacionada con prohibiciones a productos fabricados mediante trabajo forzoso. Esta medida tiene un fundamento distinto al informe de transbordo, pero ambas expresan un endurecimiento del escrutinio comercial.
Chile mantiene una relación comercial estructural con ambas potencias. China concentró durante 2025 el 33,3% del intercambio de bienes y el 36,8% de las exportaciones chilenas, mientras Estados Unidos se mantuvo como el segundo socio comercial del país.
Esta posición exige una política exterior técnicamente sólida. Chile no puede ignorar su relación económica con China, pero tampoco puede subestimar la capacidad estadounidense para vincular comercio, ciberseguridad, infraestructura estratégica y cooperación internacional.
Puertos, cables submarinos, redes 5G, centros de datos, servicios en la nube, minería, litio, energía, telecomunicaciones y sistemas aduaneros podrían adquirir una importancia geopolítica aún mayor. La pregunta ya no será únicamente quién vende la tecnología, sino también quién controla los datos y la infraestructura, qué componentes y proveedores intervienen en la cadena, si puede acreditarse el origen económico real de los productos, si existen dependencias tecnológicas capaces de afectar la continuidad del país y qué información podría quedar expuesta a jurisdicciones extranjeras.
El programa estadounidense incorpora controles formales, pero ningún diseño elimina completamente los riesgos.
El primero es la atribución incorrecta. Las organizaciones criminales utilizan infraestructura comprometida, servidores arrendados, identidades robadas y proveedores legítimos. Una operación contra el objetivo equivocado podría afectar sistemas de empresas o instituciones que no participaron en el delito.
El segundo es el daño colateral digital. Una acción sobre servicios en la nube, telecomunicaciones, plataformas financieras o proveedores tecnológicos compartidos puede propagarse hacia terceros países y organizaciones.
El tercero es la expansión de propósito. Una capacidad creada para combatir organizaciones criminales podría terminar vinculándose con inteligencia económica, investigaciones aduaneras o protección de intereses estratégicos. El memorando no autoriza expresamente operaciones por simples controversias arancelarias; equiparar ambos ámbitos sería incorrecto. El riesgo surge de su coexistencia dentro de una doctrina que integra seguridad, comercio y tecnología.
El cuarto es la soberanía digital. El acceso no autorizado a infraestructura ubicada en otro país puede producir tensiones diplomáticas, problemas de jurisdicción, conflictos sobre la validez de la evidencia y controversias bajo el derecho internacional.
Finalmente, el incentivo comercial de las empresas participantes exige una gobernanza estricta. La efectividad operativa no debe reemplazar principios como necesidad, proporcionalidad, trazabilidad, supervisión humana, rendición de cuentas y reparación del daño.
Las empresas chilenas no deberían interpretar que serán objeto inmediato de operaciones estadounidenses. Sin embargo, sí deben prepararse para un escenario de mayor fiscalización y exposición transfronteriza.
Exportadores y operadores logísticos deberán fortalecer la trazabilidad del origen, composición, transformación y tránsito de las mercancías. Las declaraciones de proveedores ya no bastarán cuando existan componentes chinos, ensamblaje en terceros países o rutas comerciales complejas.
En materia tecnológica, las organizaciones necesitan conocer dónde están sus activos, qué terceros los administran, qué datos se transfieren fuera de Chile y qué dependencias pueden transformarlas accidentalmente en infraestructura utilizada por actores criminales.
Las PyMES enfrentan una vulnerabilidad particular. Muchas dependen de proveedores tecnológicos sin contar con monitoreo, registros suficientes, planes de respuesta o respaldo jurídico. Además de sufrir un ataque, podrían convertirse involuntariamente en un punto de tránsito, alojamiento o comando para operaciones delictivas.
Para las personas, el riesgo se expresa en fraude financiero, suplantación de identidad, campañas de engaño potenciadas por inteligencia artificial y exposición de datos personales. También deberá observarse cómo se recolecta, comparte y analiza información personal dentro de operaciones internacionales de vigilancia.
La prioridad nacional debiera ser construir una estrategia coordinada entre Cancillería, Aduanas, ANCI, CSIRT Nacional, policías, Ministerio Público, Defensa, reguladores sectoriales y sector privado.
La Ley Marco de Ciberseguridad N.º 21.663 ya establece obligaciones de prevención, gestión de riesgos y reporte de incidentes para servicios esenciales y Operadores de Importancia Vital. A ello se sumará, desde el 1 de diciembre de 2026, la nueva regulación de la Ley N.º 21.719, que exigirá mayores garantías sobre seguridad, finalidad, proporcionalidad, transferencias internacionales, responsabilidad y tratamiento de datos personales.
Las empresas también deberían integrar estos riesgos en sus modelos de prevención de delitos, compliance corporativo y debida diligencia de terceros. La trazabilidad comercial, la ciberseguridad y la protección de datos dejaron de ser controles separados: ahora forman parte de una misma exigencia de confianza empresarial.
La inteligencia artificial puede apoyar el análisis de anomalías aduanales, fraude y cadenas de suministro, pero no debe convertirse en una caja negra que asigne culpabilidad automática. Todo sistema de alto impacto necesita datos confiables, criterios explicables, supervisión humana, auditoría y mecanismos para corregir falsos positivos.
La decisión estadounidense no debe provocar alarmismo, pero tampoco indiferencia. Se está observando la institucionalización de un modelo en el que empresas privadas pueden ejecutar capacidades cibernéticas activas bajo autoridad estatal y fuera del territorio estadounidense.
Para Chile, el desafío será proteger simultáneamente su soberanía digital, su apertura comercial, sus relaciones internacionales y la seguridad de sus organizaciones.
La pregunta que deben formularse hoy los directorios no es solamente si su empresa puede resistir un ciberataque. También deben preguntarse si pueden demostrar qué ocurre en sus sistemas, de dónde provienen sus productos y datos, quiénes integran su cadena de confianza y cómo responderían si una operación extranjera alcanzara su infraestructura.
Con Información de revistaseguridad.cl
