martes, 6 de octubre de 2026
Policial

Presidente Kast promulga ley que amplía plazo de flagrancia y recuerda que hubo años en que algunos llamaban a atentar contra Carabineros

El presidente José Antonio Kast promulgó, desde el Palacio de La Moneda, la ley que modifica el Código Procesal Penal para ampliar el plazo máximo en que una situación puede ser considerada flagrancia. Se trata de la primera iniciativa de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) que despacha el Congreso.

Con la nueva normativa, el plazo sube de 12 a 24 horas cuando la detención la realizan Carabineros o la PDI, y se extiende a 48 horas si la ejecuta la Autoridad Marítima. El objetivo es que las autoridades tengan más tiempo y mejores herramientas para actuar durante las primeras horas después de la comisión de un delito.

“Tenemos que ir actualizando nuestras leyes, nuestros procedimientos, nuestro equipamiento y podemos decir que dándole respaldo, como le hemos dado a las policías, están aumentando paso a paso las vocaciones”, sostuvo el presidente Kast.

En esa línea, el mandatario afirmó que “hay un cambio” y una mayor presencia policial, lo que implica más riesgo, “pero todos los carabineros han tenido la valentía de asumir esos riesgos, porque saben que hay un respaldo total”.

“La ciudadanía va reconociendo el trabajo que se realiza, pero hubo años en que algunos llamaban a atentar contra Carabineros de Chile. Eso dio pie a que el crimen organizado, el narcotráfico, fueran tomando posiciones. Esas son las posiciones que tenemos que ir recuperando para la sociedad, para aquellos que hacen el bien a Chile”, enfatizó.

Además, el jefe de Estado pidió al Congreso avanzar en la ACOT: “Me atrevo también a pedirle al Congreso que en las leyes que se están discutiendo hoy día, que en las leyes que estamos poniéndole urgencia hoy día, que llevan largo tiempo de discusión en el Parlamento, tengamos la urgencia necesaria para poder aprobarlas”.

En cuanto a los detalles de la ley, la Constitución habilita la detención sin orden judicial de toda persona sorprendida cometiendo un delito flagrante, y el artículo 130 del Código Procesal Penal establece cuándo existe flagrancia. Hasta ahora, la detención solo procedía si no habían transcurrido más de 12 horas desde los hechos.

La normativa precisa que “las policías podrán requerir, sin instrucción previa del fiscal, la entrega voluntaria de los registros captados por cámaras de vigilancia de comercios y hogares, y por los testigos de un hecho, además de información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito”.

Si la persona accede a la entrega de la información, la policía debe levantar un acta y entregar una copia. En caso de negativa, debe informar al fiscal. “Las policías deberán resguardar la integridad y debida custodia de estos registros”, indicaron desde Presidencia.

La nueva ley también reconoce a la Autoridad Marítima como auxiliar en las investigaciones del Ministerio Público. Esto la habilita para realizar actuaciones autónomas y controles de identidad de personas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, en el mar territorial y en aguas interiores.

En cuanto al Fiscal Nacional, se perfecciona su facultad para “impartir instrucciones generales sobre diligencias inmediatas en determinados delitos”.

Con Información de radio.uchile.cl

Editor

Redacción.

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