La posibilidad de convocar a un plebiscito en caso de que sea rechazada la reforma constitucional de seguridad ha generado un debate interno en las filas del oficialismo. Personeros del Partido Nacional Libertario (PNL) y Renovación Nacional (RN) plantearon esta alternativa ante las dificultades que enfrenta el proyecto en el Congreso, aunque la propuesta enfrentó rápidamente objeciones incluso entre parlamentarios de derecha.
El diputado y jefe de bancada de RN, Diego Schalper, descalificó la propuesta al afirmar que no había que «hablar tonteras» al respecto. Por su parte, desde La Moneda descartaron que esta opción se encuentre entre las alternativas que evalúa el Ejecutivo.
Este debate se desarrolla en el contexto de la tramitación de la reforma constitucional impulsada por el gobierno de José Antonio Kast como parte de su Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). Entre los principales contenidos de esta iniciativa se encuentran la creación de un nuevo estado de excepción constitucional de seguridad pública y nuevas facultades para el Estado en materia de seguridad y combate al crimen organizado.
La discusión sobre un eventual plebiscito surge ante la posibilidad de que la iniciativa no logre los respaldos necesarios en el Congreso. Sin embargo, según el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado Javier Couso, esta alternativa carece de sustento en las actuales reglas constitucionales.
Couso señaló que «la posibilidad de que se configure la situación jurídica que habilite al Presidente a convocar a un plebiscito sobre este proyecto no es viable en este caso». Explicó que la Constitución contempla una hipótesis específica para que el Presidente recurra a este mecanismo: que un proyecto de reforma sea aprobado por ambas cámaras, que el Mandatario lo rechace y que posteriormente el Congreso insista en su aprobación por los quórums establecidos.
La situación actual es distinta, advirtió el académico. Se trata de una reforma constitucional presentada por el propio Ejecutivo que eventualmente podría ser rechazada por una o ambas cámaras.
Por esta razón, Couso afirmó que «el Presidente no estaría habilitado constitucionalmente para convocar a un plebiscito». Descartó que el plebiscito pueda utilizarse como una vía alternativa para sortear un eventual rechazo parlamentario, advirtiendo que «si lo hiciera, sería violatorio de la Constitución y la contravendría».
Para el académico, la diferencia entre ambas situaciones es fundamental. La Constitución no otorga al Presidente una facultad general para consultar directamente a la ciudadanía cuando una de sus iniciativas no obtiene los votos suficientes en el Congreso.
Si el Congreso o una de sus cámaras rechazara la reforma de seguridad, no se abriría automáticamente una vía plebiscitaria para resolver el conflicto. La razón, agregó, está en un principio básico del derecho constitucional: las autoridades públicas solo pueden ejercer aquellas atribuciones que la propia Constitución les entrega.
Couso sostuvo que «en el derecho constitucional, una autoridad solo puede hacer aquello para lo que está habilitada». En este caso, la Constitución contempla el plebiscito cuando el Congreso aprueba una reforma, el Presidente la rechaza y el Parlamento insiste, pero no contempla el escenario inverso: que el Ejecutivo presente una reforma y esta sea rechazada por las cámaras.
De insistir el Gobierno en una convocatoria que no estuviera contemplada constitucionalmente, añadió Couso, esta podría ser impugnada ante el Tribunal Constitucional.
Esta cuestión reviste importancia considerando que la reforma impulsada por La Moneda requiere un alto quórum para avanzar en el Congreso y que durante los últimos días han surgido reparos incluso dentro del oficialismo. El presidente de la UDI, Guillermo Ramírez, por ejemplo, ha planteado que su partido no puede respaldar la iniciativa en sus condiciones actuales por considerar que algunos de sus contenidos dañan la institucionalidad.
Couso insistió en que un plebiscito no podría convertirse en una herramienta para trasladar directamente a la ciudadanía una decisión que corresponde al Congreso. «En resumen, atendidas las circunstancias del procedimiento legislativo en que estamos, un plebiscito no podría convertirse en una vía para sortear el debate y la deliberación del Congreso, porque simplemente las reglas constitucionales lo impiden», sentenció.
El académico también alertó sobre las implicancias políticas de utilizar consultas populares como mecanismo para enfrentar bloqueos institucionales. «En términos teóricos, en general las democracias plebiscitarias son una mala idea: es un recurso que suelen utilizar líderes populistas y autoritarios», afirmó.
No obstante, Couso mencionó una eventual alternativa que apunta a modificar previamente las reglas constitucionales para permitir un plebiscito en un escenario como el que se discute actualmente. «Habría que reformar la Constitución para permitir que, en estas circunstancias, se pudiera convocar a un plebiscito», explicó.
Sin embargo, esa modificación también requeriría un amplio acuerdo parlamentario. «Para eso se requerirían dos tercios —es decir, cuatro séptimos— de la Cámara y el Senado, que es la misma cantidad que se requiere hoy para aprobar esta reforma constitucional», concluyó.
De esta manera, la discusión vuelve al mismo punto que busca evitar la idea del plebiscito: el Congreso. Mientras el Ejecutivo ya cerró públicamente la puerta a recurrir a esta alternativa, la reforma de seguridad deberá continuar su tramitación parlamentaria y buscar los acuerdos necesarios para alcanzar los quórums exigidos por la Constitución.
Con Información de radio.uchile.cl
