viernes, 30 de octubre de 2026
Defensa

La ruta hacia la escalada diplomática y estratégica con Argentina

Desde 2010, la República Argentina exige autorización previa a todo buque que cruce sus aguas jurisdiccionales con rumbo a las islas que disputa al Reino Unido en el Atlántico Sur. La exigencia, establecida en el decreto 256/2010, afecta de manera directa a las naves que zarpan de puertos argentinos, aunque su punto más crítico apunta a aquellas que, al salir o entrar al Estrecho de Magallanes, se dirijan a esas islas o provengan de ellas. Chile no formuló objeción pública alguna a esa medida. Durante el gobierno de Boric, se le negó el acceso a Punta Arenas a un buque patrullero británico (HMS Forth) proveniente de Puerto Stanley, lo que derivó en que no cruzara el Estrecho de Magallanes con destino a Valparaíso. En 2026, la Corporación de Desarrollo de las Falklands contrató a una naviera chilena para abrir nuevamente la ruta Stanley-Punta Arenas, cuyo primer zarpe se realizará en noviembre. Como reacción a ese anuncio, el ministro de Relaciones Exteriores trasandino Pablo Quirno señaló que, una vez que la nave salga del Estrecho, «no le podemos frenar el ‘paso inocente'».

Los episodios desarrollados durante los últimos meses en la Zona Austral de Chile y Argentina describen, según plantea el análisis, una trayectoria de colisión perceptible a simple vista. La explicación que se ofrece es la sumatoria de errores reiterados de la política exterior chilena desde 1990, sin el menor asomo de estudio crítico. Se alude al inicio de una política de «nuevo trato» con Argentina, sustentada en un concepto cuyo eje central es el acercamiento vía reconocimiento de derechos argentinos sobre las mencionadas islas, posición repetida por distintas administraciones hasta hoy, a cambio de un trato favorable a Chile en otras materias. Un compromiso aparentemente barato para Santiago, que con el tiempo se ha vuelto cada vez más costoso. Fue inaugurado por el presidente Patricio Aylwin durante el primer gobierno de la Concertación, en 1990.

La tradición diplomática chilena ante las demandas argentinas.

Para ofrecer una perspectiva histórica, el texto cita dos casos decisivos del reparto territorial entre ambas repúblicas y la forma en que los representantes chilenos y argentinos manejaron esos desafíos. De ambos ejemplos se desprende que ofrecer a Argentina ganancias territoriales permanentes a cambio de promesas de buena conducta tiene continuidad histórica.

El Tratado de 1881, bajo los gobiernos liberales.

En primer lugar, Chile renunció a su reclamo tradicional sobre la Patagonia Oriental, al sur del Río Negro hasta Río Gallegos, al considerarla un despoblado de escaso valor, y se quedó a cambio con el Estrecho de Magallanes en su totalidad, lo que le garantizaba el libre acceso al Atlántico. Cabe destacar que Argentina se abstuvo de ocupar esos territorios entre 1879 y 1881, a la espera de un acuerdo con Chile que se los adjudicara con su anuencia.

En segundo lugar, se fijó como límite la costa norte del Canal Beagle al oeste del meridiano 68°34′, en Tierra del Fuego, demarcación definida así por desconocerse la geografía del sur de esa isla. Es decir, se creó la difícil figura de una «costa seca», en la confianza de que Argentina la respetaría. Sin embargo, ya en 1884 ese país fundó el puerto de Ushuaia, y para llegar navegando a ese punto había que violar el Tratado de 1881; Chile ni siquiera formuló un reclamo al respecto. Cuando llegó el fallo de 1977, determinado por cinco jueces de La Haya y pronunciado por la Corona Británica, que adjudicó a los trasandinos la mitad del canal, los argentinos, con toda lógica platense, no agradecieron algo que casi cien años antes habían tomado simplemente y a costo cero.

El Tratado de Paz y Amistad (TPA) de 1984, bajo el régimen militar.

Según el análisis, en ese acuerdo se cometió una cadena de errores: se otorgaron derechos de paso a naves armadas argentinas por canales que siempre han sido chilenos, se renunció a mar territorial en la salida atlántica del Estrecho y se cercenó mar patrimonial al sureste de la Boca Oriental del Canal Beagle, generando las espoletas de futuros conflictos. Así, Chile renunció «graciosamente» a 720 kilómetros cuadrados de mar territorial al este de la línea de base recta Dúngenes-Espíritu Santo: retiró el Decreto 416 de 1977, que consignaba ese dominio, y lo reemplazó por el último párrafo del artículo 10 del TPA. Esa línea no genera territorio marítimo argentino, pues es una línea de base recta chilena, y sin esa base de sustentación jurídica resulta imposible la existencia de mar jurisdiccional argentino en esa zona del Atlántico. En otras palabras, Chile cambió el dominio cierto sobre territorio marítimo por una promesa argentina. Hoy, agrega el texto, las autoridades trasandinas rehúyen el mandato taxativo del tratado como si este no existiera. De paso, subraya que el llamado principio Atlántico-Pacífico no es una política chilena, sino una tesis argentina que no obliga a Chile, y deja los Campos de Hielo Sur, otra cesión territorial (1998), para otra discusión.

El planteamiento sostiene que, desde la época de los gobiernos liberales del siglo XIX hasta administraciones de distintas persuaciones en los siglos XX y XXI, se ha mantenido un concepto constante: ofrecer a la República Argentina derechos y ventajas territoriales anticipadas, incluso no solicitadas, para obtener a cambio comprensión y buena voluntad en Buenos Aires, con el objetivo de que se resuelvan los diferendos y Chile sea dejado en paz de una vez por todas.

Principios en juego que la diplomacia chilena debería sostener.

La jerarquía de las normas.

Diversas autoridades argentinas habrían creado, según el texto, una nebulosa artificial en torno a las distintas normas y declaraciones en juego. El ministro de Exteriores Quirno da a entender que las declaraciones conjuntas de distintos presidentes o ministros chilenos y argentinos tienen poco menos que fuerza de ley, o que el tráfico al este del Estrecho se rige por la CONVEMAR, con lo cual se ignora el TPA y se altera el orden de prelación. En la Constitución trasandina, los tratados tienen clara superioridad sobre las leyes (artículo 75, inciso 22) y, con mayor razón, sobre los decretos, y esa prelación pesa decisivamente en esta controversia.

Principios de derecho de validez universal, como la libertad de movimiento en los mares.

Para Chile, la libertad de los mares es un derecho esencial e indivisible. Ese principio, apunta el texto, ha sido abiertamente desconocido por Argentina al intentar crear, en la práctica, un mar cerrado o de acceso condicionado en torno a tres archipiélagos sobre los cuales no ejerce soberanía efectiva alguna. Es hora, se argumenta, de que Chile ponga en marcha todos los mecanismos para que ese principio prevalezca, porque afecta seriamente sus intereses y los de la colectividad marítima mundial de la que depende. El principio de la libertad de los mares se aplica en todos los océanos.

El principio de realidad de la política internacional.

Los gobiernos de Chile, desde 1990 hasta el 3 de septiembre de 2026, al apoyar «el legítimo derecho de soberanía» de Argentina sobre las Islas del Atlántico Sur, habrían faltado gravemente a la realidad objetiva de la situación político-administrativa en esas latitudes, según el análisis. Primero, porque Argentina perdió claramente esa «legitimidad» al invadirlas en 1982, violando de manera grave la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Segundo, porque la preposición «de» es inequívoca, denota posesión y pertenencia, algo que no ocurre en los hechos. Aun así, muchos políticos chilenos de variados pelajes defienden esa fórmula por «ser ya costumbre», e incluso otros, más atrevidos, la tratan de «Política de Estado», sin respaldo legislativo ni consulta popular.

En síntesis, se sostiene que Chile ha descuidado su tradicional arma legal, pese al apego que dice profesarle, y ha evitado cuidadosamente interpelar al gobierno argentino para recordarle la preeminencia jurídica del artículo 10, último párrafo, del TPA, que indica con claridad que Argentina debe garantizar «en todo tiempo y circunstancia» el paso a toda nave, independiente de su destino y de lo que lleve. Correspondería también hacerle presente que no puede invocar un decreto para incumplir el TPA, de acuerdo con el artículo 27 de la Convención de Viena, del que ambos países son signatarios, y exigirle, de paso, la anulación de dicho decreto. Además, el texto subraya que el paso inocente no se aplica, por lo que la libertad de transitar por las aguas jurisdiccionales argentinas al este del Estrecho de Magallanes, concedida por Chile en el TPA, no es condicional en ningún tiempo ni circunstancia.

El anhelo unilateral de amistad que desemboca en realismo mágico.

El cultivo de la emoción argentina.

La experiencia de una crisis y de una derrota militar puede golpear con fuerza la emocionalidad de la opinión pública argentina, sumergida en el fervor patriotero del vencido. De igual modo, resultaría irritante para el público chileno hacer sacrificios por Argentina, dado que son mayoría los que consideran que las islas son británicas (68%) y que el gobierno de Kast comete un error al apoyar a ese país (62%), a juzgar por una encuesta reciente. Ambos gobiernos no pueden ignorar a sus ciudadanos: mientras en el caso trasandino existe coincidencia, en el chileno no la hay. Por ello, experimentar hoy un remezón, por menor que sea, debería obligar a La Moneda a revisar una postura aparentemente cómoda que en realidad no lo es, porque encierra peligros futuros a la luz de una mirada previsora.

Chile y sus gobiernos han vivido desde entonces una «Realidad Mágica» perjudicial para sus intereses, que engaña a las autoridades argentinas y acentúa un irredentismo que no ha sido sancionado por un tribunal competente, plantea el análisis. Con la reapertura del comercio entre Magallanes y las islas, es natural que algunos argentinos se sientan traicionados, exasperados y vengativos con Chile, porque las meras declaraciones de autoridades son consideradas allá, en su imaginario, como obligaciones escritas en piedra. Esta dinámica de los acontecimientos en el Atlántico Sur ha generado una posición incómoda para Chile, cuyo apoyo a Argentina sobre las Falklands entra en curso de colisión con lo pactado en los tratados, con la libertad de los mares, con el libre comercio internacional y, lo más importante, con su posición geopolítica en la Soldadura Austral. En otras palabras, la política del todo o nada platense se encontró con la realidad de una contradicción creciente que afecta a Chile: apoyar una ficción jurídica y territorial o conservar espacios de soberanía y capacidad de maniobra. Buenos Aires intenta tutelar a Chile, obligándolo a aceptar los costos de una política cada vez más ajena a sus intereses y fundada además en una falsedad, puesto que Argentina no ejerce soberanía sobre esos territorios y sus habitantes, protegidos por otra bandera, la rechazan como su eventual patria.

La soberanía hipotecada: sin libertad de acción se pierde la iniciativa.

Después de 36 años de apoyar una mala causa ajena, Chile fue perdiendo de manera creciente libertad de acción político-diplomática, sostiene el texto. Sus actos soberanos en la zona austral están sujetos al escrutinio constante del país vecino en esta materia, lo que ha derivado en un margen de maniobra disminuido, producto de la histórica política de buscar la amistad a cualquier costo. En la balanza pesa, además, el temor a represalias en el comercio bilateral, las inversiones y los proyectos económicos binacionales. Eso es lo que ocurre cuando se construye una relación a partir de premisas reñidas con la realidad, en la búsqueda de un aprecio fraterno que no fructifica, como se refleja en el análisis de contenido de la declaración conjunta Kast-Milei del 3 de septiembre de 2026. En estas cuatro décadas, agrega, las autoridades chilenas han dado pie para que Argentina pretenda ejercer una tutela sobre el comportamiento nacional que ha hipotecado, previsiblemente, la soberanía y los intereses chilenos.

La política del Ejecutivo de apoyo a una causa sin destino pacífico, continúa el planteamiento, obliga a la diplomacia chilena no solo a sacrificar principios, sino también a condicionar o restringir iniciativas propias de carácter comercial, de navegación e incluso turístico en el Cono Sur. En específico, Argentina gana un margen político-estratégico al impedir que Chile tome la iniciativa en emprendimientos que beneficien a los ciudadanos de Magallanes, o al obligarlos a gestionarlos en forma restringida.

Las oportunidades nacen de las crisis y se pierden por la cautela extrema.

El actual debate legal entre Argentina y el Reino Unido ha inaugurado una nueva era en la disputa geopolítica del Atlántico Sur. A diferencia de Chile, que se abstiene de emplear sus ventajas legales de manera preventiva para no provocar reacciones trasandinas que dañen el deseo chileno de una paz armoniosa, que lamentablemente nunca llega, los acontecimientos de los últimos meses y la incertidumbre del comportamiento argentino, estructural a su política interna, harían aconsejable prepararse para enfrentar una guerra jurídica en la que será fundamental llevar la iniciativa, para evitar situaciones que obliguen, en el extremo, a usar la fuerza o perder soberanía.

Hay materias que quedaron debajo de la alfombra durante mucho tiempo. Chile debería estudiar cuidadosamente las implicancias del Acuerdo de 1998, un tercer caso de cesión territorial en ciernes, a la luz de los derechos que confieren el Protocolo de 1898 y el Fallo Arbitral de 1903. La ciudadanía debería preguntarse por qué se requirió un debate secreto en el Congreso para aprobarlo, es decir, qué escondió la elite política chilena a sus ciudadanos: se estaría frente a una Caja de Pandora. Además, en consonancia con su tradición jurídica, se debería exigir a Argentina recurrir a la Corte Internacional de Justicia por las islas en disputa, a cambio de apoyarla en sus aspiraciones. El texto reconoce que esa idea es ajena a la mentalidad predominante en las altas esferas de La Moneda y el Edificio Carrera, pero advierte que la pasividad y el apego a defender una realidad inexistente, que deteriora espacios de seguridad, ha creado una situación crecientemente inestable que obliga a cambiar de estrategia.

Las relaciones exteriores del país deben asumir, concluye el análisis, la evidencia del fracaso de una política bilateral irrealista, bipolar e inconducente frente a una Argentina que aspira a tutelarlo. Tendrán que restablecer la primacía de sus principios jurídicos centrales y de sus intereses estratégicos vitales, basados en la libertad de los mares, proteger la posición geopolítica en la Soldadura Austral y promover, a la vez, el libre comercio y el acceso a los mercados. Deberán tomar la iniciativa y enmendar materias que, mal administradas por pasividad y obsecuencia, amenazan con poner en riesgo la integridad jurídico-territorial del país, su desarrollo económico autónomo y su lugar en el sistema internacional.

Con Información de latrinchera.cl

Editor

Redacción.

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